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Deducciones Castilla y León Renta 2017

Publicado el 28 Ee marzo Ee 2018 a las 0:20 Comments comentarios (2343)




 

DEDUCCIONES POR VIVIENDA


Compra de vivienda habitual para jóvenes

Los jóvenes menores de 36 años se pueden deducir el 5 % de las aportaciones económicas que han realizado para comprar o rehabilitar su residencia habitual, hasta un importe máximo de 9.040 €. Para aplicarse esta desgravación es necesario que:

 

La casa comprada o rehabilitada sea la primera vivienda habitual. Si la casa ha sido comprada, tiene que ser de nueva construcción. En el caso de rehabilitación, deberá estar calificada como protegible.

El valor de la vivienda no supere los 135.000 €.

La casa esté localizada en cualquier municipio de Castilla y León que no tenga más de 10.000 habitantes. En caso de que el municipio tuviera una población superior a los 3.000 habitantes, éste debe estar situado a más de 30 km de distancia de la capital de provincia.

Las rentas del beneficiario de esta ayuda no pueden ser mayor de 18.900 € en tributación individual, o de 31.500 € en conjunta.

Rehabilitación de la vivienda habitual en Castilla y León

Una persona residente en esta Comunidad Autónoma se puede desgravar el 10 % de las inversiones realizadas en la rehabilitación de su vivienda habitual, siempre y cuando estas obras hayan sido para realizar instalaciones medioambientales o para adaptar la casa a personas discapacitadas. La cuantía máxima de esta deducción es de 10.000 €. Para acceder a esta ayuda relativa a la vivienda, la base imponible general más la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 18.900 € en tributación individual, o los 31.500 € en conjunta.

 

Alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Los contribuyentes menores de 36 años tienen la posibilidad de acceder a una deducción por alquiler del 15 %, hasta un importe límite de 459 €. Para ello, su base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no tiene que superar los 18.900 €, en tributación individual, o los 31.500 €, en conjunta Esta desgravación puede aumentar hasta el 20 % y su importe máximo ser de 612 €, en aquellos casos que la vivienda esté en un municipio con menos de 10.000 habitantes o en una localidad con menos de 3.000 habitantes que se encuentre a 30 km de distancia de la capital de provincia.

 

Compra de vivienda de nueva construcción

Un contribuyente de Castilla y León se puede deducir el 7,5 % del dinero que ha invertido en la compra de una vivienda que vaya a ser su residencia habitual, hasta un importe límite de 9.040 €. Las condiciones para poder acceder a esta desgravación autonómica en la Renta son todas las que se mencionan a continuación:

 

La residencia habitual del beneficiario de la ayuda se encuentra en Castilla y León.

Esta casa constituye la primera vivienda del contribuyente, es de nueva construcción y está localizada en la Comunidad de Castilla y León.

Esta deducción se puede aplicar durante el año fiscal en el que se haya hecho la primera aportación económica para la compra de la vivienda, así como durante los 4 ejercicios fiscales siguientes. Sin embargo, si el contribuyente compra una casa para que sea su residencia habitual habiendo disfrutado anteriormente de la deducción por adquisición gracias a otras viviendas habituales, no se podrá aplicar esta desgravación si las cantidades invertidas en la casa nueva no superan las invertidas en las anteriores

DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES


Durante esta campaña de la Renta, los residentes de Castilla y León pueden acceder a numerosas desgravaciones por tener hijos y deducciones por maternidad, así como a ayudas autonómicas por necesitar ayuda en el cuidado de los hijos o por tener una minusvalía. En esta guía, tienes la oportunidad de informarte sobre las principales deducciones familiares y personales de Castilla León que puedes aplicarte.

 

Familia numerosa

Por norma general, el contribuyente que viva con el resto de miembros de la familia numerosa se puede aplicar una deducción familiar de 246 €. Ahora bien, este importe puede aumentar considerablemente en función de una serie de condicionantes:

 

Si uno de los padres o de los hijos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía de esta ayuda familiar será de 492 €.

A partir del cuarto hijo, cada niñ@ supone una desgravación de 410 €.

Para poder practicar esta deducción, el contribuyente debe tener un documento que acredite que forma parte de una familia numerosa. Asimismo, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede ser mayor de 18.900 €, en tributación individual, y de 31.500 €, en tributación conjunta. Si existen varios contribuyentes con derecho a aplicarse esta deducción por familia numerosa y presentan la Declaración de la Renta por separado, la cantidad de esta desgravación se repartirá equitativamente entre cada uno de ellos.

 

Nacimiento y adopción

Deducciones por nacimiento o adopción durante el último año:

 

Primer hijo: 710 €

Segundo hijo: 1.475 €

Tercer hijo o siguientes: 2.351 €.

Cuando uno de los hijos tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los importes anteriores se duplicarán. Asimismo, aquellos contribuyentes que vivan en municipios de Castilla y León con una población de menos de 5.000 personas y que quieran aplicarse esta desgravación en su Renta de este año, pueden beneficiarse de un aumento del 35 % sobre todas las cantidades mencionadas anteriormente (nacimiento, adopción y discapacidad). Para acceder a esta deducción autonómica, la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 18.900 €, si la tributación es individual, y no puede ser mayor de 31.500 €, en el caso de tributación conjunta.

 

Partos múltiples o adopciones

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas o independientes (2 hijos o más):

 

Si el parto o la adopción ha sido de 2 hijos: 737,50 €.

Si el parto o la adopción ha sido de 3 hijos o más: 2.351 €.

Además, esta persona se podrá deducir 901 € durante los 2 años siguientes al nacimiento o a la adopción de sus hijos. Para acceder a esta ayuda, la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no debe sobrepasar los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 €, en tributación conjunta. En el caso de que hayan varios contribuyentes que tengan derecho a aplicarse esta desgravación por hijo y prefieran presentar su Declaración de la Renta individualmente, el importe se reparte a partes iguales entre todos ellos.

 

Adopción

Los contribuyentes que hayan adoptado un hijo durante el año pasado se pueden aplicar una desgravación de 784 € por cada niñ@ en su Declaración de la Renta de este año . Si la adopción ha sido internacional, este importe aumentará hasta los 3.625 € por cada hijo. Para acceder a la deducción, se debe tener una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no exceda los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.

 

Cuidado de hijos

Aquellas personas que hayan dejado sus hijos al cuidado de un empleado del hogar, en una guardería o en un centro infantil por motivos labores se pueden desgravar las siguientes cantidades:

 

Deducción del 30 % de las cantidades abonadas durante el año pasado y hasta un límite de 322 €, independientemente de que la tributación sea conjunta o individual.

Deducción del 100 % por los gastos de preinscripción y matrícula, de asistencia en horario general y ampliado y de alimentación, siempre y cuando sean escuelas y guarderías infantiles de Castilla y León inscritas en el Registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. El importe máximo es de 1.320 €, tanto en tributación conjunta como individual.

Estos son los requisitos:

 

Los hijos eran menores de 4 años a 31 de diciembre del año pasado.

Ambos padres trabajan, ya sea por cuenta ajena o propia.

Cuando la aplicación de esta deducción esté relacionada con los gastos de un empleado del hogar, esta persona debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

La base imponible total del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no sobrepasa los 18.900 €, en tributación individual, ni los 31.500 €, en conjunta.

En caso de que varias personas puedan acceder a esta deducción y presenten la Renta por separado, la cantidad de esta desgravación se prorrateará por partes iguales.

 

Paternidad

Aquellos papás que hayan solicitado el permiso de paternidad tienen derecho a una deducción máxima de 750 €. Si por unos motivos o por otros el permiso de este papá no alcanzó el máximo legal permitido, la desgravación por paternidad será de 75 € por semana. Para acceder a esta deducción, se debe tener una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no llegue a los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.

 

Discapacidad

Los minusválidos que no sean usuarios de una residencia pública o concertada pueden acceder a estas deducciones:

 

Personas con menos de 65 años y una minusvalía igual o superior al 65 €: 300 €.

Personas mayores de 65 años y una minusvalía igual o superior al 33%: 300 €.

Personas mayores de 65 años y una minusvalía igual o superior al 65%: 656 €.

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.

 

DONACIONES


Patrimonio cultural y natural, e investigación

Se puede desgravar el 15 % de las donaciones realizadas el año pasado en aportaciones a:

 

Bienes inmuebles inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural.

Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o estén incluidos en el Inventario General.

Espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 de Castilla y León.

Fundaciones que se dedican al desarrollo de actividades culturales, asistenciales o ecológicas.

Universidades públicas, fundaciones e instituciones que velan por el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León.

Otras deducciones en Castilla y León

Aquellas personas con hijos menores de 4 años se pueden desgravar el 15 % del dinero que han destinado para pagar las cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar, hasta un límite de 300 €. Únicamente pueden beneficiarse aquellos cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, esté por debajo de los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.

 

FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO

Es posible deducirse el 20 % del dinero invertido en la adquisición de acciones o participaciones que respondan a acuerdos relativos a la constitución o a la ampliación de capital de sociedades mercantiles. El importe límite son 10.000 €. Son necesarios los siguientes requisitos:

 

No puede adquirir acciones o participaciones que superen el 40 % del capital de la sociedad. Asimismo, tiene la obligación de mantenerlas en su patrimonio como mínimo durante 3 años.

Durante el año de la inversión o en el año fiscal siguiente, las sociedades objeto de la inversión tienen que aumentar su plantilla de trabajadores en una persona al año por cada 100.000 € de inversión, así como mantenerla de este modo durante al menos 3 años.

Autónomos

Los residentes en situación legal de cese de actividad económica o profesional, debido a la inviabilidad de la empresa en la que trabajaban, que se den de alta como trabajadores autónomos se pueden desgravar 1.020 € si desarrollen su nueva actividad en el territorio de Castilla y León. Cuando el domicilio fiscal esté en un municipio que no supere los 10.000 habitantes o bien en una localidad que no tenga más de 3.000 habitantes y se encuentre a más de 30 km de distancia de la capital de provincia, la desgravación aumenta hasta los 2.040 €.

MODULOS 2018

Publicado el 8 Ee octubre Ee 2017 a las 13:10 Comments comentarios (2236)



MODULOS 2018


La Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, revisa y cambia el sistema de estimación objetiva (módulos) aplicable a partir del ejercicio 2016. La Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, estableció un período transitorio para la aplicación de los límites durante los ejercicio 2016 y 2017, período que está llegando a su fin por lo cual, a partir del 1 de enero de 2018, los límites para que un autónomo pueda estar incluido (si su epígrafe de actividad se lo permite) en el régimen de estimación objetiva y régimen especial de IVA, serán los siguientes:


• El volumen de rendimientos íntegros (ventas totales tanto a empresarios como a particulares) en el ejercicio anterior no podrá superar los 150.000 euros anuales.


• Ventas en las que se está obligado a expedir factura, es decir a otras empresas o profesionales, en este caso el límite se establece en 75.000 euros anuales, este es el supuesto en el que están incluidos muchos transportistas que a partir del ejercicio 2018, tendrán que acogerse al sistema tributario de estimación directa (facturación) o constituir sociedades limitadas.


• Compras de bienes o servicios (sin incluir los bienes de inversión) el límite se establece en 150.000 euros.


Los límites expuestos anteriormente son para todas las empresas excepto agrícolas, ganaderas y forestales para estas el límite se establece en 250.000 euros para el conjunto de actividades, la cuota de IVA especial de agricultura ganadería y pesca estará incluida en el total de las operaciones.









AUTONOMOS COLABORADORES

Publicado el 25 Ee septiembre Ee 2017 a las 0:50 Comments comentarios (5194)

 



AUTONOMO COLABORADOR


 

Para empezar hay que definir qué es un autónomo colaborador, según el Art. 12 del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 35 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

• El autónomo colaborador es un “trabajador” familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él, puede ser el cónyuge o un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado es decir: cónyuge, hijos, padres, hermanos, cuñados y suegros, además debe de cumplir otros requisitos como son: trabajar de forma habitual con el autónomo titular (es decir que no que sea un trabajo puntual o esporádico), convivir con el autónomo titular y a su cargo y no cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.

La figura del autónomo colaborador hay que estudiarla desde dos puntos de vista, como son la Seguridad Social y las obligaciones fiscales.


SEGURIDAD SOCIAL.

El Autónomo colaborador tiene que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), presentar el impreso TA0521/2, aportar DNI, libro de familia y copia del alta en hacienda del autónomo titular. Desde la reforma laboral que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio el autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, en principio una bonificación del 50% de su cuota durante 18 meses, y posteriormente desde el 15 de febrero de 2015 con la “Ley de promoción del empleo autónomo” se amplió la bonificación un 25% durante seis meses por lo cual actualmente la bonificación para autónomo colaboradores que se den de alta por primera vez en el RETA es la siguiente.

• 18 primeros meses bonificación del 50%.

• 6 meses siguientes bonificación del 25%.


 OBLIGACIONES FISCALES.

El autónomo colaborador no tiene obligación de presentar IVA ni pagos trimestrales del IRPF, la obligación es solamente del autónomo titular, tampoco tiene obligaciones contables.

Al autónomo colaborador se le podrá hacer un contrato de trabajo y una nómina, el salario tendrá que ser conforme a la categoría profesional y al convenio vigente, en ese caso el autónomo colaborador tendrá que declarar sus ingresos en su IRPF y tributará como un trabajador por cuenta ajena. El autónomo colaborador no tendrá derecho a prestación por desempleo.

Desde el punto de vista del autónomo titular si el autónomo colaborador tiene nómina y tributa por sus ingresos, este se podrá deducir en su contabilidad los gastos de salarios y cuotas de la seguridad social del autónomo colaborador.

Si el autónomo colaborador no tiene nómina y no tributa por los ingresos, el autónomo titular no podrá deducirse en su contabilidad las cuotas de autónomos del colaborador.


Hay que reseñar que la Seguridad Social está desestimando de forma sistemática el admitir las parejas de hecho como autonomos colaboradores.






ALTA DE TRABAJADORES AUTONOMOS CON DISCAPACIDAD

Publicado el 6 Ee septiembre Ee 2017 a las 0:25 Comments comentarios (11142)



Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen importantes reducciones en la cuota de autónomos, según establace el art. 32 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Los autónomos que causen alta inicial en el régimen especial de autónomos o que no hayan causado alta en los cinco años anteriores cotizarán conforme a los siguientes criterios:


1.- 12 meses de tarifa plana de 50 euros, si han optado por la base de cotización mínima que les correspondan. Si optan por una base de cotización superior, se beneficiarán de una reducción sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.


2.- Transcurrido el primer año, cotizarán 48 meses con un 50% de bonificación del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.


Estas bonificaciones serán de aplicación aunque se empleen trabajadores por cuenta ajena y afectarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos expuestos.


Los beneficios expuestos suponen la aplicación de importantes descuentos a la hora de pagar la correspondiente cuota de la seguridad social, por lo que habrán de ser tenidos en cuenta a la hora de pagar las cotizaciones sociales del colectivo de trabajadores con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33%, quienes de esta manera podrán reducir sus costes sociales.



 


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