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ALTA DE TRABAJADORES AUTONOMOS CON DISCAPACIDAD
Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen importantes reducciones en la cuota de autónomos, según establace el art. 32 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Los autónomos que causen alta inicial en el régimen especial de autónomos o que no hayan causado alta en los cinco años anteriores cotizarán conforme a los siguientes criterios:
1.- 12 meses de tarifa plana de 50 euros, si han optado por la base de cotización mínima que les correspondan. Si optan por una base de cotización superior, se beneficiarán de una reducción sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
2.- Transcurrido el primer año, cotizarán 48 meses con un 50% de bonificación del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Estas bonificaciones serán de aplicación aunque se empleen trabajadores por cuenta ajena y afectarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos expuestos.
Los beneficios expuestos suponen la aplicación de importantes descuentos a la hora de pagar la correspondiente cuota de la seguridad social, por lo que habrán de ser tenidos en cuenta a la hora de pagar las cotizaciones sociales del colectivo de trabajadores con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33%, quienes de esta manera podrán reducir sus costes sociales.
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